¿Qué significa NEAE?

Hay alumnos que tienen dificultades que requieren una atención específica para adquirir ciertos recursos personales y materiales.
¿Qué significa NEAE?

Escrito por Equipo Editorial

Última actualización: 02 marzo, 2020

NEAE es el acrónimo de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y engloba al alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, al alumnado con altas capacidades intelectuales, al alumnado con incorporación tardía en el Sistema Educativo Español, al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje o al alumnado con condiciones personales o de historia escolar compleja.

El concepto de necesidades educativas especiales no ha significado siempre el mismo. Nació a finales de la década de los 70, en 1978, tras la publicación del Informe Warnock.

Su gran aportación fue centrar el problema en el contexto y no en el alumno o en la alumna, intentando dejar a un lado el concepto de déficit tan presente en la educación.

Orientadora hablando con una alumna

Evaluación psicopedagógica en el contexto NEAE

La evaluación psicopedagógica, tanto en el alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo como en el que se encuentra fuera de este colectivo, es una parte muy importante para la intervención educativa y la mejora de la calidad de la educación. Es el primer paso para la detección de las diferencias y, por lo tanto, para que las medidas de inclusión tengan éxito.

Esta evaluación se entenderá como un proceso participativo y contextualizado, partiendo de la individualidad y en colaboración con las familias. Dejando atrás el enfoque clínico y centrándose en la detención de necesidades para ofrecer orientaciones útiles y precisas.

Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE)

Alumnado que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, una atención específica, derivada de diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial.

Este alumnado presenta alguna discapacidad y requiere del Informe psicopedagógico un Dictamen de escolarización emitido por el EOE (Equipo de Orientación Educativa) de la zona.

La atención específica que reciben puede implicar la dotación de recursos personales y materiales específicos. Si un alumno o alumna con diferente grado y tipo de capacidad personal de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial no precisa de atención específica, no será considerado como alumno o alumna con NEE y por tanto no será objeto de dictamen de escolarización.

Alumnado con Dificultades de Aprendizaje (DIA)

Este alumnado presenta desfase curricular y precisa de medidas de atención a la diversidad. Demanda determinados apoyos y atenciones educativas específicas por desórdenes en los procesos cognitivos básicos implicados en los procesos de aprendizaje.

Dentro de este colectivo se encuentran los alumnos y alumnas que presentan dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disgrafía, disortografía o discalculia), dificultades por retrasos en el lenguaje y las dificultades por capacidad intelectual límite. Requiere, por un periodo de escolarización o a lo largo de toda ella, una atención educativa diferente a la ordinaria.

Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales (AACCII)

Es el alumnado que maneja y relaciona múltiples recursos cognitivos de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos. Por su alto nivel intelectual necesitan educación especial y se consideran tres grupos: sobredotación intelectual, talento complejo y talento simple.

  • La sobredotación intelectual alude a un nivel elevado (por encima del percentil 75) de recursos en capacidades cognitivas y aptitudes intelectuales, como razonamiento lógico, gestión perceptual, gestión de memoria, razonamiento verbal, razonamiento matemático y aptitud espacial, acompañado de una alta creatividad.
  • Se denomina talento a la combinación de varias aptitudes con un percentil superior a 80 en al menos tres capacidades cognitivas.
  • Talento simple se considera a una competencia elevada en un ámbito específico (por encima del percentil 95).

Alumnado que precisa de acciones de carácter compensatorio (COM)

Este alumnado puede presentar desfase curricular significativo que no se explica por la existencia de necesidades educativas especiales o dificultades de aprendizaje, sino que puede estar relacionado con su historia personal, familiar y/o social.

Algunos motivos pueden darse debido a una escolarización irregular por periodos de hospitalización o de atención domiciliaria, por pertenencia a familias empleadas en trabajos de temporada o que desempeñan profesiones itinerantes, por cumplimiento de sentencias judiciales que afectan a la asistencia regular al centro educativo, por absentismo escolar en origen o en destino, y por incorporación tardía al sistema educativo

Este alumnado precisa una atención educativa diferente a la ordinaria y de acciones de carácter compensatorio para el desarrollo y/o la consecución de las competencias clave, así como para la inclusión social.

La actuación con este alumnado, en una situación social desfavorecida, precisa de acciones de carácter compensatorio, atendiendo a la diversidad y desarrollando de las capacidades establecidas en los objetivos generales de las etapas educativas.

Medidas específicas de atención a la diversidad

Son todas aquellas medidas y actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con NEAE, que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales.

Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad las diferentes propuestas y modificaciones en los elementos organizativos y curriculares de tratamiento personalizado para que el alumnado con NEAE pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.

La respuesta educativa para atender a la diversidad del alumnado se compone de medidas, generales y específicas, y recursos que también pueden ser generales y específicos. La combinación de dichas medidas y recursos dará lugar a distintos tipos de atención educativa, distinguiéndose entre atención educativa ordinaria y atención educativa diferente a la ordinaria.

Profesora con alumno

NEAE: hacia una educación inclusiva: 

Un sistema educativo inclusivo debe garantizar la equidad en el acceso, poner sus esfuerzos en la permanencia y el éxito del alumnado.

Para ello, es preciso contar con un sistema de prevención, detección e identificación de las necesidades educativas, situándose el sistema en disposición de poder adoptar la respuesta educativa que cada caso requiera.

La respuesta educativa para atender a las necesidades del colectivo NEAE comprende todas aquellas actuaciones que tienen en cuenta que cada uno de los alumnos y alumnas es susceptible de tener necesidades educativas, específicas o no, especiales o no y requieren unas medidas y recursos que les hagan posible acceder y permanecer en el sistema educativo en igualdad de oportunidades.

De esta forma, se favorece el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y garantizando el derecho a la educación que les corresponde.


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  • Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Andalucía, 8 de marzo de 2017.


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