El consentimiento informado: ese gran desconocido
El consentimiento informado en psicología es una de las principales herramientas de las que dispone el profesional para poner de manifiesto su ética y deontología. Se podría considerar como un proceso de diálogo bidireccional entre paciente y experto sanitario; en él se exponen los beneficios y posibles desventajas derivadas de un tratamiento o estudio psicológico.
Su definición formal asegura que es el consentimiento “prestado libre y voluntariamente por el afectado para toda actuación en el ámbito de su salud y una vez que, recibida la información adecuada, hubiera valorado las opciones propias del caso” (Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes).
Su origen postbélico
Quizá hayas oído hablar de Josef Mengele, conocido como el Dr. Mengele o “Ángel de la Muerte”. Este médico alemán pasó a la historia por su sadismo y terrible crueldad. Partidario del nazismo, realizó durante años experimentos utilizando seres humanos, especialmente con gemelos recién nacidos. Empleó procedimientos que conllevaban dolor, daño físico y psicológico de manera irreversible y que incluso acarreaban la muerte.
Los inicios del consentimiento informado se remiten, por tanto, a finales de la Segunda Guerra Mundial (segunda mitad del siglo XX). Particularmente, su origen radica en los juicios de Nüremberg. En estos procesos se establecieron sanciones a un gran número de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen hitleriano, acusados de crímenes de guerra.
Así, a partir de 1947, el consentimiento se consideró como un pilar básico para la investigación científica con seres humanos. En este contexto, los médicos norteamericanos Leo Alexander y Andrew Comvay Ivy realizaron un decálogo con una serie de normas éticas titulado “Experimento médico permisible”. Posteriormente, tomaría el nombre de “Código de Núremberg” y su primer punto estuvo dirigido esencialmente al consentimiento voluntario.
Contenido del consentimiento informado
Las obligaciones del profesional de la psicología son los derechos del usuario, y los deberes del usuario son los derechos del psicólogo (Hernández, G.A.). Por tanto, es obligación del profesional informar al paciente de forma veraz, clara, rigurosa y completa del estudio, intervención, tratamiento o investigación psicológica del que será partícipe. Pero, ¿sobre qué debe informar concretamente?
- Evaluación del trastorno: dar a conocer al paciente la alteración o enfermedad detectada.
- Naturaleza y duración del tratamiento propuesto: número de sesiones, seguimiento, evaluación.
- Riesgos probables, efectos colaterales e inconvenientes: estos peligros son los esperados razonablemente, en base a investigaciones científicas solventes.
- Beneficios esperadoso.
- Tratamientos alternativos posibles.
- Además, en la actualidad suele añadirse un sexto elemento: aspectos contractuales como honorarios, situaciones de cobertura, límites de la confidencialidad y la participación eventual de terceras partes.
Condiciones del consentimiento informado
El consentimiento informado es el procedimiento médico-psicológico formal que busca respetar el principio de autonomía de los pacientes. Y, por tanto, su dignidad. Hace honor a la obligación de respetar a todos estos como personas y a sus preferencias respecto a los cuidados médicos que reciben. Teniendo en cuenta el contenido de este documento, los requisitos que han de darse en el consentimiento informado son los siguientes 4:
- Voluntariedad: se obtiene sin presión externa. Es decir, la persona ha de darlo libre y voluntariamente, sin que intervenga presión, fuerza, fraude, engaño, persuasión, manipulación, coacción o alguna otra manera de constreñimiento o coerción. Para ello, hay que dejar al paciente el tiempo que necesite para reflexionar, consultar o decidir.
- Capacidad: el individuo debe tener la habilidad de tomar decisiones. Es decir, tiene que gozar de la capacidad legal para dar consentimiento. En este sentido, existen situaciones en las que no lo es: alteración del estado mental, inconsciencia o menores de edad.
- Información: el usuario ha de poseer la suficiente información como para poder decidir de manera razonable y justificada.
- Comprensión: es trabajo del psicólogo asegurarse de que el usuario ha entendido la información proporcionada. Al igual que es un derecho de este último, recibirla.
Por escrito y de palabra
La información incluida en este documento debe darse tanto de manera oral como de forma escrita. El objetivo es que la persona que recibe la comunicación se sienta plenamente informada. Y que, con todo ello, pueda dar libremente la aprobación del proceso. En el caso de la comunicación escrita, el proceso termina con la firma del documento de consentimiento informado. Esta signatura confirma la comprensión de todo lo que le ha sido comunicado.
Como hemos visto, el procedimiento del consentimiento informado es fundamental en la práctica psicológica. Además, no llevar a cabo este mecanismo de comunicación puede ser motivo de sanción profesional por negligencia psicológica.