Aspectos legales de la baja laboral en el embarazo

La baja asociada al embarazo hoy en día es un tema a debate en un momento en el que los legisladores buscan fórmulas para terminar con la desigualdad salarial. En este artículo hablamos de cómo está el tema en la actualidad.
Aspectos legales de la baja laboral en el embarazo
Gema Sánchez Cuevas

Revisado y aprobado por la psicóloga Gema Sánchez Cuevas.

Última actualización: 06 abril, 2022

La baja laboral en el embarazo, o por maternidad, es una prestación social. Es decir, se trata de un período de descanso laboral legamente establecido y también remunerado.

Este tiempo de descanso tiene una duración de 16 semanas. En concreto, comienza desde el nacimiento de un hijo. También puede accederse a ella en los casos de adopción, acogimiento familiar o tutela, en los que hay establecida una ficción legal.

Actualmente, existe la opción de que este permiso pueda ser disfrutado también por el padre. Otra característica es que la prestación está remunerada al 100%. A continuación, desarrollamos el concepto de baja laboral en el embarazo. Ahondaremos en sus principales características y funcionamiento.

Madre mirando a su bebé

Prestaciones sociales: ¿por maternidad?

Antes de nada, es importante entender qué es una prestación social. Las prestaciones se pueden definir como un conjunto de medidas que pone en marcha la Seguridad Social. A través de ellas, prevé o ayuda a reparar determinados acontecimientos. El origen de esta iniciativa se encuentra en la protección especial que se da a determinados ciudadanos en situaciones especiales.

Estas situaciones suelen originar una pérdida de ingresos o un aumento de los gastos. Es el caso de la incapacidad temporal o permanente, cuando el trabajador se ve imposibilitado a realizar su labor. De este modo, también nace una prestación en la jubilación, en el desempleo y en la maternidad.

Así, con la prestación por maternidad se compensa la pérdida de ingresos de la trabajadora a consecuencia del permiso de descanso que se otorgaría por el nacimiento de un hijo. Como decíamos anteriormente, también se puede acceder al mismo por adopción, tutela o acogimiento de un menor.

Características de la baja laboral en el embarazo

Gracias a los avances que estamos experimentando en las últimas décadas, la carga familiar está empezando a distribuirse más entre el hombre y la mujer en parejas heterosexuales.

Aspectos, como el reparto de tareas, son responsabilidad de ambos. De hecho, llegados al punto del nacimiento de un hijo, tanto el padre como la madre pueden disfrutar del descanso por maternidad. Pueden repartirse los días u organizarlos como la pareja desee. La única excepción está en las primeras 6 semanas de las 16 que tiene la baja.

Las 6 primeras son de descanso obligatorio para la madre después del parto. Esto es así por cuestiones biológicas; es la madre quien lo experimenta en su cuerpo. El tiempo restante, es decir, 10 semanas, son las que se puede compartir con el padre. Es importante tener en cuenta que, si se trata de una adopción, el tiempo de descanso es de 16 semanas si el niño tiene menos de seis años.

Del mismo modo, si el menor presenta una discapacidad también se amplía el periodo en dos semanas más. Esto ocurre tanto en los supuestos de nacimiento, como adopción o acogimiento. En el caso de un parto múltiple, la baja por maternidad también se amplía en dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.

Padre acariciando la mano de su bebé

¿Cuándo se inicia la baja laboral en el embarazo?

El inicio de la baja depende de las circunstancias de cada caso:

  • Por nacimiento. Se inicia en el momento del parto o hasta 10 semanas antes por prescripción médica.
  • En caso de adopción o acogimiento familiar. El descanso empieza cuando la resolución judicial que hace efectiva la adopción o el acogimiento familiar es firme.
  • En una adopción internacional puede ser necesario el desplazamiento de los padres al país de origen del niño. En este caso, el período de descanso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución de adopción.

Por otro lado, la prestación se comienza a cobrar desde el momento en el que comienza el periodo de descanso.

Acceso a la prestación por maternidad

Para acceder a la prestación es imprescindible cumplir ciertos requisitos. Así, en primer lugar, la mujer debe ser trabajadora autónoma o por cuenta ajena y debe estar afiliada a la Seguridad Social o estar en situación de alta o asimilada.

Del mismo modo, dependiendo de su edad, la trabajadora debe tener un mínimo de cotización:

  • Si tiene entre 21 y 26 años. Debe tener 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días en su vida laboral.
  • Si es mayor de 26 años. Se exigen 180 días cotizados en los 7 últimos años anteriores al inicio del descanso, o 360 días a lo largo de su vida laboral.
  • Si es menor de 21 años no se exige un periodo mínimo.
Bebé con los ojos abiertos

Casos especiales

En determinadas circunstancias, la Seguridad Social apuesta por dar una ayuda más especial a los progenitores. Por ejemplo, si el bebé falleciera, la madre puede continuar la baja laboral hasta finalizar las 16 semanas. Si el bebé tuviera que permanecer hospitalizado, el periodo de descanso de la baja por maternidad se puede ampliar hasta un máximo de 13 semanas.

El desarrollo de la natalidad es un aspecto fundamental en los países occidentales. Cada vez tenemos menos hijos y con una edad más avanzada. De este modo, todas las medidas sociales dirigidas al apoyo de la maternidad son de gran ayuda.


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  • Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
  • El reto de la maternidad en España: dificultades sociales y sanitarias. Escuela Andaluza de Salud Pública. scielosp.org/scielo.php?pid=S0213-91112004000800004&script=sci_arttext&tlng=pt

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