¿Qué es un delito continuado?

Los problemas concursales surgen siempre que los tribunales han de juzgar situaciones complejas de múltiples acciones. Así, el delito continuado cobra sentido dentro de este marco.
¿Qué es un delito continuado?
Sergio De Dios González

Revisado y aprobado por el psicólogo Sergio De Dios González.

Última actualización: 01 febrero, 2022

El delito continuado, entendido dentro del ámbito de los concursos en derecho penal, es un concepto que revierte cierta complejidad. De hecho, uno de los problemas clásicos de la justicia penal es la resolución de los mencionados concursos, que pueden ser de delitos o de leyes.

Los concursos aparecen para dar solución a situaciones en las que un mismo acto delictivo puede estar vulnerando dos o más artículos del Código Penal o leyes diferentes. También puede ocurrir que el delincuente haya cometido varias veces el mismo crimen, por ejemplo, una persona que ha robado cinco veces en un mes. O que se hayan cometido dos o más delitos diferentes a la vez; por ejemplo, una violación y un asesinato.

Así, los problemas concursales surgen siempre que los tribunales han de juzgar situaciones complejas de múltiples acciones. El delito continuado cobra sentido dentro de este marco.

Diferenciar entre concurso de leyes y concurso de delitos

Un delito continuado puede ser difícil de resolver para un juez

Como mencionábamos anteriormente, son precisas reglas específicas de solución de concursos cuando se presenta alguna de estas dos situaciones.

En primer lugar, cuando el hecho pueda ser encuadrado en varias disposiciones, siendo aparentemente todas aplicables, estamos ante un concurso de leyes. Por ejemplo, pegar un tiro a alguien, de forma que sean aplicables la tentativa de asesinato o el delito de lesiones agravadas.

La resolución de este concurso está vinculada a la teoría de la interpretación. Esta consiste en identificar qué norma se ajusta más exactamente al hecho cometido, excluyendo las demás.

Por otro lado, el concurso de delitos tiene lugar siempre que una o varias acciones infrinjan simultáneamente más de un precepto penal, o el mismo varias veces, dando lugar a varios delitos. En estos casos, existen reglas de aplicación de la pena concretas que varían dependiendo del concurso de delitos de que se trate (real, ideal o medial).

El delito continuado: ¿en qué consiste?

Puede ocurrir que una persona realice varias acciones dando lugar a distintas infracciones penales, pero que, por la conexión existente entre estos actos, sean considerados legalmente como un único delito -continuado- y sancionados con una sola pena.

Así, lo que se hace es agrupar en un solo delito una serie de acciones homogéneas que han sido ejecutadas en distintos momentos temporales, pero obedeciendo a una unidad de resolución delictiva (un mismo tipo de delito).

Esta figura, regulada en el CP art.74, surgió a partir del concurso real con una doble finalidad:

  • Por un lado, se busca combatir el excesivo rigor de las penas en caso de reincidencia. Históricamente, se podía llegar a imponer la pena de muerte por la acumulación de penas por delitos de escasa gravedad.
  • Por otro lado, ha servido también para superar algunos de los inconvenientes del sistema de acumulación jurídica propios del concurso real. En particular en los delitos patrimoniales.

Cabe mencionar que, aunque el delito continuado está en nuestro derecho plenamente implantado -ya lo estaba antes de su regulación expresa en el Código Penal al haberlo acogido la jurisprudencia-, sigue siendo una figura polémica. Una parte de la doctrina la considera una figura innecesaria y perturbadora del régimen ordinario de concursos.

Requisitos del delito continuado

El delito continuado tiene varios criterios para su definición exacta

Para que se pueda determinar la existencia de un delito continuado, deben ser notorios una serie de requisitos (objetivos y subjetivos):

  • En primer lugar, un mismo autor (en cualquiera de las formas de autoría) debe haber realizado una pluralidad de acciones u omisiones delictivas. Aunque esto no impide la intervención de terceros, solo en alguna de las infracciones.
  • Estas acciones deben conllevar la infracción de un mismo o varios preceptos penales de semejante naturaleza.
  • Debe existir un elemento de enlace entre las acciones. Como que todas formen parte de un plan preconcebido o que se realicen aprovechando idéntica ocasión, lo que exige una cierta conexión espacio-temporal.
  • La víctima puede ser la misma persona o alguien distinto en las diversas infracciones.

Es importante tener en cuenta que los delitos contra bienes eminentemente personales quedan excluidos de la continuidad. No podrán ser constitutivos de delito continuado, salvo los que atenten contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo.

Aunque inicialmente la jurisprudencia se mostró reacia a aceptar continuidad delictiva en los delitos sexuales, lo cierto es que en la actualidad se aplica sin problemas. 


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