Las amenazas y el chantaje como delitos contra la libertad

Chantaje y amenaza son dos conceptos que se confunden con frecuencia en el lenguaje cotidiano. En este artículo analizamos sus diferencias desde una perspectiva jurídica.
Las amenazas y el chantaje como delitos contra la libertad
Gema Sánchez Cuevas

Revisado y aprobado por la psicóloga Gema Sánchez Cuevas.

Última actualización: 01 febrero, 2022

Es importante hacer mención a la definición de amenazas como delitos contra la libertad para poder entender el concepto en profundidad y con todas sus implicaciones.

En el Código Penal se dice que se castiga a quien amenaza a otro con causarle un mal. Pero este mal debe constituir. a su vez, un delito que puede resultar ser el de homicidio (es decir, amenazar de muerte), también el de lesiones (amenazar con dar una paliza), así como el de aborto, torturas y contra la integridad moral. También puede tratarse de amenazas que se formen en delitos contra la libertad sexual (amenazar con violar a la persona), la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

En todos estos supuestos, puede ser que se amenace directamente a la propia persona, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculada.

De este modo, se establece que el bien jurídico protegido (esto son realidades valoradas, como la vida o la salud) en este caso es la libertad de la persona. También el derecho que todo ser humano tiene a la tranquilidad personal en el desarrollo normal de su vida.

A continuación desarrollamos las principales características del delito de amenazas y sus principales diferencias con el chantaje.

Hombre con el rostro oscurecido

El delito de amenazas como un delito contra la libertad

Con carácter general, la jurisprudencia considera que el delito de amenazas es de mera actividad y se consuma con la llegada de la amenaza a la víctima. Esto quiere decir que no hace falta que se produzca un resultado a raíz de los actos del delincuente para poder decir que se ha cometido un crimen. El actuar en sí ya sería delito.

En los delitos contra la libertad, la regulación de las amenazas se compone de tres preceptos diferentes. Estos son los siguientes:

  • El concepto de amenaza constitutiva de delito, regulado en el artículo 169 del Código Penal.
  • Qué ocurre cuando esa amenaza se dirige contra un colectivo, artículo 170 del Código Penal.
  • Regulación de las amenazas (condicionales) que no son constitutivas de delito, y las amenazas leves en el ámbito de la violencia doméstica y de género, artículo 171 del Código Penal.

Cuando se dice que una amenaza es condicional, es porque la misma está unida a un supuesto concreto que tiene que ocurrir para que la amenaza se haga efectiva. Por ejemplo, que se entregue una cantidad de dinero a cambio de no dar una paliza de muerte a alguien.

¿Cómo se castiga?

La pena del delito varía en función de si la amenaza es condicional o no. Si no es condicional, la pena de prisión es de seis meses a dos años. En cambio, en los casos en los que esta condición existe, también se tiene en cuenta si el culpable ha conseguido su propósito (supuesto en el que se castiga con pena de prisión de uno a cinco años) o no (prisión de seis meses a tres años).

Por ejemplo, podría considerarse que el delincuente no logró su propósito si le hubiera dicho a una niña de ocho años con la que había tenido relaciones sexuales que si contaba algo la mataría. Sin embargo, la niña le relató lo sucedido a su madre, de modo que la condición impuesta de silenciar los hechos, junto con la amenaza de muerte, no se cumplió.

En cambio, el criminal habría logrado su objetivo si, por ejemplo, le dijese a una chica menor de edad que si no le entregaba más fotos de ella desnuda, colgaría en Internet las fotografías que ya tenía de ella en esa situación, consiguiendo, así, la entrega de las imágenes.

Mujer triste mirando hacia el suelo por situación de maltrato

Aspectos legales básicos del chantaje

En el chantaje se castiga la exigencia a otro de una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama o interés. No es lo mismo que el delito de amenazas.

En este caso, la pena prevista es la de prisión de dos a cuatro años, si se ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido. Y la de cuatro meses a dos años si no se consiguiera.

Por ejemplo, un chantaje consistiría en amenazar a una persona con revelar a su pareja la existencia de relaciones sexuales extramatrimoniales si no se le entrega cierta cantidad de dinero.


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  • Código Penal. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&tn=1&p=20190302#a169
  • Setencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, 10-4-02. Delito de chantaje.
  • Sentencia del Tribunal Supremo, 12-11-09. Sobre amenaza condicional, el delincuente consigue su propósito.

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