Aspectos legales de la agresión sexual
Las normas que regulan los delitos sexuales, y en concreto la agresión sexual, han estado sometidas a grandes cambios durante las últimas décadas. En gran medida, debido a los avances sociales en esta materia.
Aun así, la realidad de los delitos sexuales sigue siendo profundamente asimétrica en cuanto al sexo. Son los hombres quienes cometen la gran mayoría de infracciones criminales, sobre todo, en materia de agresiones sexuales. Es decir, delitos sexuales cometidos con violencia e intimidación.
En concreto, la LO 3/1989 supuso un relevante cambio en el denominado Derecho penal sexual patriarcal hacia una regulación que pretende estar centrada en la «libertad sexual de todos». Actualmente, y a pesar de que se continúa evolucionando hacia la igualdad, sigue siendo necesaria día a día la intervención de la justicia.
La lucha por la igualdad continúa vigente; entre otros motivos, porque la agresión sexual sigue siendo parte de la realidad.
La violencia de género
Resulta necesario hacer referencia a la perspectiva de género para explicar por qué la violencia contra la mujer no tiene su origen en las relaciones familiares o de pareja. Igual que tampoco se debe a la maldad humana. La violencia de género es un fenómeno que procede de la histórica desigualdad entre el hombre y la mujer.
En España, hasta hace poco tiempo, la violencia contra las mujeres no estaba regulada penalmente. De hecho, ni siquiera era socialmente visible. Como es sabido, se consideraba un problema privado y doméstico bajo el lema de “los trapos sucios se deben lavar en casa”.
En el ámbito del Derecho penal, partimos de la base de que la vida, la integridad o la libertad de cualquier persona valen lo mismo. De forma que atentar contra estos derechos merece la imposición de la misma pena sea quien sea la víctima, pues lo contrario vulneraría sin duda el principio de igualdad.
En este sentido, la libertad sexual es un derecho de alta relevancia. Así se muestra en la gravedad de las penas con las que se amenazan los delitos que la atacan. Cabe mencionar que la libertad sexual está directamente relacionada con elementos básicos de la construcción de la esfera del ciudadano en el sistema constitucional. Estos son la libertad general (artículo 17 CE), la integridad moral (artículo 15 CE), y la intimidad (artículo 18 CE).
La agresión sexual
Los delitos de agresiones sexuales se enmarcan dentro de los supuestos en los que concurre un atentado a la libertad sexual que incluya actos de violencia o intimidación. La regulación básica del delito se encuentra en los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal. Estos artículos se corresponden con el tipo básico, un tipo agravado y una serie de circunstancias agravantes comunes.
A la hora de entender el delito, es fundamental tener en cuenta que la víctima (el sujeto pasivo) puede ser cualquier persona. Esto es, con independencia de su sexo y de la relación de afectividad que pudiera mantener con el agresor.
Es evidente, en nuestra sociedad actual, que a pesar de que dos personas estén casadas, el vínculo matrimonial en ningún caso excluirá la responsabilidad del agresor-cónyuge en el supuesto de que sucediese una agresión. Como es obvio, el hecho de contraer matrimonio no obliga a mantener relaciones sexuales y tampoco da derecho a uno de los cónyuges a mantener coactivamente relaciones sexuales con el otro. Tampoco excluiría la responsabilidad del agresor el hecho de que la víctima ejerciera la prostitución.
La violencia o intimidación en el delito
Estos dos elementos (violencia/intimidación) son comunes en el tipo básico de la agresión sexual (definido en el artículo 178 CP), y también aparecen en el tipo cualificado (la violación). Esto quiere decir que para que se produzca una agresión sexual, el agresor ha debido emplear violencia o intimidación en sus acciones.
La violencia debe entenderse como el ejercicio de fuerza física sobre una persona, sometiendo y dañando a la misma. Respecto de la intimidación, el concepto debe entenderse como una amenaza que implica un mal grave e inmediato, capaz de doblegar la voluntad de una persona. Para que pueda afirmarse que el delincuente ha ejercido intimidación en la víctima para después agredirla sexualmente, es preciso que la intimidación haya sido deliberadamente provocada. Es decir, con el objetivo de intimidar a la víctima.
Es fundamental tener en cuenta las consecuencias que implican para la víctima estos delitos. En concreto, se ha podido demostrar como las agresiones sexuales producen un impacto psicológico realmente grave en la vida de las mujeres. La lucha contra la desigualdad, el feminismo, continua vigente. Las medidas legales que buscan proteger contra los delitos sexuales, progresivamente, se están endureciendo.
Además, no será posible acabar con la violencia de género a través de medios penales si estos no se complementan con una educación basada en la igualdad y la tolerancia. Enseñar a respetar, educar en la diversidad, será el arma más poderosa para evitar este problema social en las futuras generaciones.
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- Código Penal, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
- Trazos de Derecho penal, parte especial. Alfredo Liñán Lafuente