¿Cómo funciona la declaración de testigos?
La declaración de testigos es un acto de investigación no garantizado. Es decir, se encuentra sujeto a legalidad ordinaria. En concreto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) es su regulación principal.
Esto quiere decir que no requiere una protección constitucional específica, porque en su ordenación y ejecución no se ven afectados derechos fundamentales. Aunque otros actos de investigación no garantizados, sí pueden estar protegidos parcialmente por la constitución.
Se debe tener en cuenta que muchos actos de investigación son también actos de prueba. De hecho, la declaración de testigos puede ser prueba testifical o el informe de peritos prueba pericial. A continuación, nos centraremos en la declaración de testigos como diligencia de investigación.
La declaración de testigos como acto de investigación
Legalmente, la declaración de testigos se caracteriza por ser una diligencia mixta de naturaleza personal y material. Esto es así porque el acto exige tener en cuenta tanto la figura del testigo como la declaración que emite.
El testigo es la fuente de la prueba. Se define como toda aquella persona que no es parte en la causa, pero ha presenciado el hecho criminal. Ha podido haberlo visto, oído o incluso conocido de referencia. Este último caso es lo que se conoce como declaración testifical periférica.
Por otro lado, su declaración es el medio de la prueba de investigación. Es la diligencia mediante la cual las percepciones sensoriales del testigo se aportan al procedimiento. Como se ha mencionado anteriormente, ambos conceptos se regulan ampliamente en los artículos 410 a 450 de la LECRIM.
El testigo
Es fundamental entender que, a priori, existe una verdadera obligación de testificar que recae en todas las personas que han podido presenciar o conocer los hechos. Hay establecidas fuertes sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
Además, la capacidad para ser testigo no tiene prácticamente límites. En el proceso penal, cualquier persona, sea cual fuere su edad y circunstancias, puede ser testigo; a no ser que se trate de alguien incapaz física o psíquicamente.
El deber de testificar, independientemente, no es siempre exigible. Existen personas que están exentas o son incompatibles. Aunque parte de la doctrina considera este privilegio discutible porque vulnera directamente el principio de igualdad del artículo 24 de la Constitución Española.
Personas exentas de la obligación de testificar
Existen dos grupos de personas exentas del deber de testificar. Se dividen según se les exima tanto de concurrir como de declarar, o únicamente de concurrir. Aquellos exentos de la obligación de concurrir y declarar lo pueden estar por las siguientes razones:
- Por razones de Estado. Lo están la Reina, el Rey, sus consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes.
- Por motivos de Derecho Internacional. Los Agentes Diplomáticos acreditados en España.
- Debido a motivos de parentesco con el imputado. El cónyuge y sus parientes más próximos.
- Aquellos que tienen obligación de guardar secreto. El abogado del imputado y sus traductores o intérpretes. También los religiosos de cualquier culto y en su caso los funcionarios públicos.
Las personas exentas de la obligación de concurrir pero no de declarar, pueden o bien informar por escrito o hacerlo en su despacho oficial. Pueden declarar por escrito los demás miembros de la Familia Real y un listado de altos cargos judiciales y políticos. Por otro lado, el listado de quiénes pueden declarar en su despacho se encuentra regulado en el artículo 412.5 LECRIM, (también importantes personalidades políticas y judiciales).
Personas incompatibles con la obligación de testificar
Cabe mencionar que la LECRIM no expresa nada al respecto, pero la doctrina considera obvio el hecho de que tanto el Juez de Instrucción como los funcionarios del Ministerio Fiscal no pueden testificar.
También son incompatibles las partes acusadoras o acusadas y sus defensores. A excepción del testigo-parte, cuando el ofendido por el delito es la única persona que ha presenciado los hechos.
La veracidad de un testigo
La declaración testifical tiene gran relevancia en el proceso penal. Sin embargo, es importante no ignorar los peligros que esta diligencia suscita. No sin razón ha llegado a escucharse la expresión “testimonio, prueba del demonio”.
En España, la prueba testifical peca de poco fiable. La doctrina habla sobre el hecho de que debe ser admisible la prueba sobre la prueba testifical como impugnabilidad. Se trata de trabajar en cómo poner de manifiesto la posible falta de veracidad de un testigo.
El testigo puede ser manipulable, temeroso, codicioso. Es un ser humano y tiene los mismos defectos y virtudes que cualquier otra persona. La forma de corregir la infracción del deber de decir la verdad es persiguiendo el falso testimonio.
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- Montero Aroca, J., Gómez Colomer, J.L., Barona Vilar, S., Esparza Leibar, I., Etxeberría Guridi, J.F., Derecho Jurisdiccional III, Proceso Penal.
- Ley Enjuiciamiento Criminal, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036