La libertad provisional
La libertad provisional puede definirse como la situación intermedia en la que se puede encontrar una persona, entre el estado normal de libertad y la prisión provisional. Es fundamental entender el concepto como una medida cautelar personal. En concreto, por el hecho de que su principal objetivo es asegurar la sujeción del imputado al proceso. Es decir, que exista un control sobre aquel que podrá ser juzgado posteriormente.
También es importante tener en cuenta que la libertad provisional está condicionada a la prestación de determinadas obligaciones. A continuación profundizamos en el concepto.
¿Por qué surge la libertad provisional?
Como se ha mencionado anteriormente, la libertad provisional es una medida cautelar. Así, se impone cuando existen indicios de que una persona ha cometido un delito. De forma genérica, para controlar al sospechoso durante el tiempo previo al juicio e incluso mientras dure el mismo, suelen aplicarse sobre él medidas como la prisión provisional o la detención. Estos dos supuestos suponen una restricción severa de la libertad de la persona.
Sin embargo, no en todos los casos es necesario aplicar medidas para severas sobre el sospechoso. Por ejemplo, cuando no existe un riesgo real de fuga. De este modo, surge y se acuerda la libertad provisional para el imputado cuando otras medidas -como la prisión provisional- se consideren excesivamente costosas.
La decisión se toma de acuerdo con la situación del sospechoso. Por ejemplo, suele ser improbable que a los detenidos extranjeros se les conceda la libertad provisional. En concreto, porque el riesgo de fuga puede ser mayor.
Aspectos legales de la libertad provisional
En primer lugar, es importante tener en cuenta que el régimen jurídico de la libertad provisional se encuentra desarrollado en los artículos 528 al 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).
Además, y reiterando el hecho de que estamos ante una medida cautelar excepcional, cabe destacar sus características principales como las siguientes:
- Instrumentalidad. Esto se debe a que el concepto se encuentra vinculado a una situación penal. Es decir, sirve como instrumento preventivo.
- Provisionalidad y variabilidad. Debido a que se pueden suceder cambios en las medidas tomadas en cualquier momento del proceso.
- Jurisdiccionalidad. Porque únicamente el órgano jurisdiccional (los tribunales) pueden tomar decisiones sobre la medida cautelar.
- Temporalidad. Debido a que se extingue en cuanto cambien los presupuestos que la provocaron.
Esta última característica reviste de especial importancia. Porque la persona debe ser puesta en libertad si resultara ser inocente, dando fin a la medida cautelar.
Obligaciones que comporta el régimen de la medida
Independientemente, cabe mencionar que, a diferencia de otros países, España se caracteriza por el régimen, realmente, es poco alternativo al de la prisión provisional. Esto se debe a que existen determinadas obligaciones que comportan el régimen de la libertad provisional.
Así, puede establecerse a la par que la libertad provisional, la obligación de prestar una fianza. Esta habrá de determinarse según la naturaleza del delito, el estado social de la persona y sus antecedentes. Otras obligaciones pueden ser la retención del pasaporte por parte de la justicia o la privación provisional de usar el permiso de conducir.
En determinadas situaciones, también puede establecerse la obligación de comparecencia periódica. Esta consiste en presentarse regularmente en los tribunales. Es una medida de control que suele realizarse fundamentalmente ante la Secretaría del Juzgado o Tribunal correspondiente. La mayor o menor frecuencia con que la persona deba presentarse es decisión del órgano jurisdiccional.
Del mismo modo, también suele ser común la obligación de prohibición de disponer de bienes. Esta se establece principalmente cuando a juicio del juez o tribunal, existan indicios de que el verdadero titular de los mismos es el sospechoso. Es importante entender que estas obligaciones no son verdaderas medidas cautelares, aunque sí comportan una finalidad preventiva.
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- "Derecho Jurisdiccional III, Proceso Penal". Moreno Aroca, J., Gómez Colomer, J.L., Barona Vilar, S., Esparza Leibar, I., Etxebarría Guridi, J.F.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 528 al 544. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036.