¿Qué tipos de regímenes matrimoniales existen?
El matrimonio es la unión de dos personas, del mismo o de diferentes sexos, que se establece a través de determinados ritos o formalidades legales. Esta celebración implica la creación de una serie de derechos y obligaciones entre los cónyuges y, además, da lugar a la existencia de diversas situaciones relativas al orden del patrimonio. Es decir, de la gestión de los bienes económicos de ambos miembros de la pareja.
El objetivo de este artículo es el estudio de los diferentes regímenes económicos matrimoniales. Estos se definen como el conjunto de normas que determinan los intereses económicos de los cónyuges entre sí y de sus relaciones con terceros.
Su análisis es de gran importancia, sobre todo para entender qué ocurriría con los bienes comunes en caso de separación, así como en las sucesiones hereditarias o en el divorcio. A continuación, veremos cuáles son los efectos que cada régimen matrimonial tiene en estas situaciones.
Carácter necesario del régimen matrimonial
La existencia de algún régimen matrimonial es consecuencia ineludible del matrimonio. Por lo tanto, no es inconcebible la existencia de un matrimonio sin un régimen matrimonial; incluso si hubiese total silencio a la hora de decidir cuál establecer, se fijarían ciertas reglas jurisprudencialmente.
Dicho en términos más sencillos, la pareja puede elegir a qué régimen matrimonial atenerse. En caso de que no realicen esta elección, se establecerá con la unión el que está fijado por ley supletoriamente.
Por ejemplo, en España, en casi todas las Comunidades Autónomas está establecida la ganancialidad como régimen supletorio. Esto quiere decir que, salvo que los cónyuges expresen lo contrario, al formalizar su unión matrimonial lo harán en régimen de gananciales.
El régimen económico aplicable a cada matrimonio es determinado por ambas partes en las capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que aquellas establecidas por el Código Civil. A falta de capitulaciones, o cuando estas no sean eficaces, el régimen será el establecido por cada comunidad. Como mencionábamos, se suele aplicar el régimen de gananciales, que a continuación estudiaremos.
Tipos de regímenes matrimoniales
El Código Civil español contempla tres regímenes matrimoniales: de gananciales, de separación de bienes y de participación. Cada uno tiene sus particularidades, las cuales es importante entender y tener en cuenta cuando se va a decidir sobre este tema.
Régimen de gananciales
La sociedad de gananciales es el régimen más común. Se caracteriza principalmente porque en él se hacen comunes todas las ganancias y los beneficios que hayan obtenido los cónyuges durante el matrimonio.
Así, cuando una pareja se casa en gananciales y hacen común su patrimonio, diferenciamos dos tipos de bienes dentro del mismo:
- Bienes privativos. Aquellos que tenían los cónyuges antes de que existiera la sociedad de gananciales, así como los inherentes a la persona, las ropas y todos objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. También los bienes que sean adquiridos después por título gratuito.
- Bienes comunes. Son los obtenidos por el trabajo o la industria de los cónyuges que pasan a ser comunes en la pareja. También los frutos y rentas que produzcan tanto los bienes privativos como los comunes y las empresas y establecimientos que han sido fundados durante el matrimonio.
En caso de separación o divorcio, puede ser complejo diferenciar qué bienes corresponden a cada miembro de la pareja. Para separar los bienes, lo que se hace es realizar un inventario de todos los bienes.
De este modo, se establece que los bienes privativos son para el cónyuge al que pertenezcan; sin embargo, con los comunes se realiza un inventario del activo y el pasivo existentes y se procede a una liquidación.
Para llevar a cabo este proceso es muy recomendable contar con la ayuda de un abogado profesional. Especialmente en los casos complejos, y con el objetivo de evitar mayores confrontaciones entre los miembros de la pareja.
Régimen de separación de bienes
En este régimen, se establece que cada miembro de la pareja tiene su propio patrimonio, sin que exista uno común. De este modo, cada uno de los cónyuges administra sus bienes. Así, cuando los cónyuges adquieran bienes conjuntamente, ambos aparecerán como propietarios de dicho bien.
Hemos de destacar que, en este caso, a pesar de que no existir un patrimonio común, ambos cónyuges han de aportar a las cargas matrimoniales. Pues así lo dicta el artículo 1438 del Código Civil. La principal ventaja de este régimen es que, en caso de separación o divorcio, la liquidación del patrimonio es más sencilla.
Régimen de participación
Cada uno de los cónyuges conserva su autonomía patrimonial durante el matrimonio, pero en caso de divorcio o separación se procede como una sociedad de gananciales. En realidad, es un régimen que mezcla aspectos de los dos anteriores.
La liquidación que se realiza en caso de divorcio o separación sería similar a la del régimen de gananciales. Sin embargo, antes se realiza un inventario para determinar el patrimonio inicial y el final. Una vez realizado el cálculo se determina la participación que le corresponde a cada uno.
Otros regímenes matrimoniales
Existen otros dos regímenes típicos que, a pesar de lo controvertido de sus características, aún están vigentes en determinados países. En España, en concreto, no están contemplados por la ley.
Por desgracia, aún existe el régimen de absorción de la personalidad económica de la mujer por el marido. Es decir, todo el patrimonio de la mujer se transfiere al marido tras el matrimonio. Este régimen conlleva que la mujer no tiene ningún derecho ni durante el matrimonio en su disolución. Se trata de un concepto machista y degradante que no debe ser permitido por la ley.
También sigue vigente en algunas naciones el régimen de unión de bienes. En este supuesto, no se transfiere al marido la propiedad de los bienes, pero sí su administración y usufructo. De forma que la mujer conserva su derecho real de propiedad, pero no tiene ningún derecho de crédito.
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