¿Qué es la reagrupación familiar?
La reagrupación o reunificación familiar es el derecho de los ciudadanos extranjeros, que ya cuentan con una residencia legal en el país de acogida, a reunirse con sus familiares que se encuentran fuera del país.
El derecho a la reagrupación ha sido reconocido, directa o indirectamente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y también en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La reagrupación familiar siempre implica una separación entre dos partes. Entre aquel miembro de la familia con residencia legal en el país y que cumple los requisitos para poder reagrupar a sus familiares, denominado el reagrupante, por un lado. Por otro, el reagrupado.
El reagrupado es un miembro de la familia del reagrupante. Estos familiares se encuentran fuera del territorio del país en el que reside el reagrupante. De hecho, si el familiar a reagrupar se encontrarse en situación irregular en el país destino, la solicitud de visado no sería aceptada.
A continuación, examinaremos las características principales de la reagrupación familiar, explicando quiénes se pueden beneficiar de este derecho y qué requisitos hay que cumplir para hacerlo.
¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?
En España, para solicitar la reagrupación familiar, el reagrupante ha de haber residido en el país durante un periodo mínimo de un año y tener permiso para residir durante, al menos, otro año más. Además, el residente ha de cumplir con los siguientes requisitos:
- No encontrarse en situación irregular en España, tener prohibida la entrada o encontrarse en un periodo de no retorno.
- También, no tener antecedentes penales ni delitos contemplados por el Código Penal español en otros países.
- No sufrir una enfermedad considerada de repercusión grave para la salud pública.
- Tener cobertura de asistencia sanitaria. Es decir, en la Seguridad Social o seguro médico privado.
- Disponer de medios económicos suficientes. No solo de manera puntual, sino que además ha de demostrarse una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año siguiente a la solicitud. Por lo tanto, las autoridades tendrán en cuenta la evolución de los medios en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Este punto podrá minimizarse cuando la reunificación sea por razones humanitarias.
- Contar con una vivienda adecuada para atender a sus necesidades y las de los miembros de la familia.
¿Qué familiares pueden beneficiarse de la reagrupación familiar?
Técnicamente, la reagrupación familiar propiamente entendida es la aplicada cuando tanto el reagrupante como el reagrupado son extranjeros (en España, extracomunitarios). El régimen está establecido por la Ley de Extranjería y el Reglamento de Extranjería. Pero ¿qué familiares pueden beneficiarse?
En primer lugar, el cónyuge, mientras el matrimonio haya sido celebrado dentro de la ley (no se incluyen los matrimonios de conveniencia) y los cónyuges no estén separados de hecho o de derecho. La forma más común que usan las autoridades para comprobar si el matrimonio es verdadero o de conveniencia es mediante entrevistas a los cónyuges por separado, de conformidad con el Reglamento de Extranjería.
Además, solo se podrá reagrupar a un cónyuge (en España la poligamia y la bigamia están prohibidas) y, en caso de matrimonios anteriores, ha de demostrarse el divorcio. La pareja podrá ser o no del mismo sexo que el reagrupante. Por otro lado, también pueden tener opción a la reagrupación las parejas de hecho. Hemos de destacar que la situación de matrimonio y de pareja de hecho son incompatibles.
Los hijos del reagrupante o los del cónyuge también pueden beneficiarse de la reagrupación. Para ello, deben ser menores de edad, hijos adoptados e hijos incapacitados mientras no estén casados. Además, si el hijo es solo de uno de los dos miembros de la pareja, se ha de acreditar que se ejerce en solitario la patria potestad o que se tiene la custodia.
Por último, los ascendientes de primer grado del reagrupante o su cónyuge. Es decir, el padre o madre de alguno de los miembros de la familia siempre que se acredite que esa persona se haya hecho cargo del reagrupante/su pareja mientras estos residían en España”. Por ejemplo, aportando justificantes de los envíos de dinero.
Aunque este tipo de reagrupación es factible, es la más difícil de todas. Especialmente porque hemos de justificarla con múltiples motivos, ya que la legislación española no lo limita a ciertos supuestos. Los ascendientes han de ser, generalmente, mayores de 65.
Una vez obtenida la reunificación familiar…
Si la solicitud tuviese una respuesta favorable, el reunificado ha de entrar en España en el plazo de vigencia del visado, esto es, 3 meses.
Una vez dentro del territorio español, tiene un plazo de un mes, desde la fecha de entrada, para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
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- Deaboga; https://deaboga.com/reagrupacion-familiar/
- Reclamador, https://www.reclamador.es/blog/que-es-reagrupacion-familiar-como-solicitar/
- Extranjeros mitramiss, http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/FolletosInformativos/archivos/triptico_reagrupacion_familiar.pdf
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544