Reagrupación familiar: un fenónemo de la migración

En la declaración de DDHH se reconoce a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad y su derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Pero, ¿qué sucede cuando un integrante debe migrar? Hoy, os hablamos de la reagrupación familiar.
Reagrupación familiar: un fenónemo de la migración
Sergio De Dios González

Revisado y aprobado por el psicólogo Sergio De Dios González.

Escrito por Elena García

Última actualización: 01 agosto, 2022

Aunque la migración no es un fenómeno nuevo, aún en pleno siglo XXI sigue creando mucha controversia. Según la ONU, solo en 2017, el número de migrantes alcanzó la cifra de 258 millones. Esto es, 85 millones más desde el año 2000.

Muchos de los desplazados lo hacen obligados por las guerras, por la necesidad de ayudar a sus familias o por huir de determinadas situaciones sociales. Pero, ¿qué pasa cuando se desplaza únicamente una parte de la familia? Por ello, hoy queremos hablar de la reagrupación familiar.

Según el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, contempla la reagrupación familiar como un verdadero derecho subjetivo. De esta misma forma, si nos atenemos al artículo 16 de la ley antes nombrada, los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar.

Como es lógico, existen una serie de requisitos que deben cumplirse a la hora de iniciar el trámite. Siguiendo el resumen de González (2008) son:

  • Requisito de residencia previa. Es decir, haber residido en España durante un año y tener autorización para residir, al menos, otro año.
  • Disponibilidad de medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada.
  • Tener un alojamiento adecuado y estar este acreditado mediante un informe oficial.
  • No estar en situación irregular.
  • No tener antecedentes penales.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

“No señor, el problema no es la inmigración, es la educación, ser distinto no es ser inferior”.

-El Chojin-

Familia aeropuerto

Personas susceptibles de la reunificación familiar

Aunque es entendible que toda la familia extensa quiera permanecer junta, en el caso de la reagrupación familiar no siempre es posible. Cuando hablamos de este fenómeno, según el Ministerio de Trabajo e Inmigración (2011), las personas que pueden tener acceso son:

  • El cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley.
  • La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Sus hijos o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o con discapacidad, y que no estén casados.
  • Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su representante legal.
  • Sus ascendientes en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo (por depender económicamente del reagrupante) y haya razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
  • Excepcionalmente, por causas de carácter humanitario, los ascendientes menores de 65 años.
Familia con maletas

Consecuencias de la migración en las familias

Alejarnos de la familia, abandonar nuestro hogar y poner distancia con nuestros amigos, con lo conocido, en ocasiones no es una decisión fácil de tomar. Los integrantes de las familias que se ven obligadas a separarse para poder salir adelante pueden experimentar consecuencias directas negativas. Dos de las más relevantes son el desarraigo y la integración en la nueva cultura que va a acogerle.

El desarraigo (Riquelme, 2000) conlleva la pérdida existencial y básica de familiares y compañeros a través de la represión y la ruptura explícita de un proyecto de transformaciones sociales y culturales del cual formaban parte activa. Es decir, implica la separación cultural y familiar de las raíces, de aquel lugar donde nacimos y de aquellas personas con las que crecimos.

Por otro lado, si hablamos de la integración de los migrantes, nos encontramos también con muchas dificultades. En este sentido, señalamos la importancia de mantener la cultura de cuna a la vez que se incorporan costumbres de la sociedad de adopción.

En definitiva, es necesario que se favorezcan caminos legales para la reunificación de las familias, así como que se otorguen oportunidades de una integración real de los extranjeros.

Al final, todos somos susceptibles de migrar; así, frente a esta realidad, si caminamos juntos, fomentando la participación activa en los procesos de integración, lograremos un lugar más justo para convivir.


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  • DIRECTIVA 2003/86/CE DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar. Diario Oficial de la Unión Europea. 22 de Septiembre de 2003.
  • Fernández Sánchez, P. A. (2001). El derecho de reagrupación familiar de los extranjeros.
  • Fresneda Sierra, J. (2001). Redefinición de las relaciones familiares en el proceso migratorio ecuatoriano a España. Migraciones internacionales1(1), 135-144.
  • González Ferrer, A. (2008). La reagrupación familiar en España. Algunas cifras para el debate.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Boletín Oficial del Estado10(12), 01. 11 de Enero de 2000.
  • Riquelme, H. (2000). Latinoamericanos en europa. Experiencia de desarraigo y proceso de identidad psicocultural. Medicina UPB19(1), 17-36.

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