El derecho a la intimidad y la privacidad

El derecho a la intimidad y a la privacidad es uno de los que más ha sufrido por el avance de la tecnología. El hecho de que nuestros datos se hayan convertido en un bien preciado demanda una actualización de las leyes que lo regulan.
El derecho a la intimidad y la privacidad
Gema Sánchez Cuevas

Revisado y aprobado por la psicóloga Gema Sánchez Cuevas.

Última actualización: 04 diciembre, 2019

La necesidad de intimidad es parte del ser humano. Para poder desarrollarnos y gestar nuestra identidad y personalidad hemos de comprender determinados aspectos de nuestra vida individual. De este modo, entendemos que los seres humanos tenemos una vida privada, aquella parte que no está consagrada a una actividad pública y en la que terceros no han de tener acceso.

Está claro que con la evolución de las nuevas tecnologías, algunos de los derechos personales se ven más amenazados, como el derecho a la intimidad y la privacidad. Así como la combinación de estos derechos y el derecho a la libertad de información, sobre todo desde el desarrollo de las redes sociales e Internet.

En el presente artículo se analizará el derecho a la intimidad y la privacidad, sus límites y su relación con las nuevas tecnologías.

Lupa enfocando a una cerradura

El derecho a la intimidad y la vida privada

El respeto a la vida privada y a la intimidad, tanto personal como familiar, son valores fundamentales del ser humano.

De esta manera, surge el derecho a la privacidad, a la vida privada o a la intimidad como un derecho humano fundamental, gracias al cual se tiene la facultad de excluir o proteger de los demás ciertos aspectos de la vida. Este derecho incluye:

  • El derecho a la inviolabilidad del domicilio.
  • El derecho a la inviolabilidad de la correspondencia.
  • El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
  • El derecho al honor.
  • El derecho a la propia imagen.
  • El derecho a no participar en la vida colectiva y a aislarse voluntariamente.
  • El derecho a no ser molestado.

Además, estos derechos se relacionan con muchos otros, como son el derecho a no exteriorizar el pensamiento (parte de la libertad de expresión) o la libertad de procreación y de preferencia sexual.

Estos derechos son considerados derechos humanos fundamentales y son establecidos por diversos instrumentos internacionales.

Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 12 que nadie ha de ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familiar, correspondencia o domicilio o de ataques a su honra o reputación. También que toda persona tiene derecho a ser protegido por la ley en contra de esos ataques o injerencias.

¿Cuáles son los límites del derecho a la intimidad?

Los gobiernos se encuentran ante un dilema cuando se trata de proteger el derecho del individuo a la vida privada. Encontramos dificultades para mantener el equilibrio entre el derecho a la privacidad de sus ciudadanos y la protección de estos contra robos, secuestros, ataques terroristas, etc.

Así, nos encontramos que, si el derecho a la vida privada se interpreta en términos absolutos, se impediría el procesamiento criminal. Los siguientes factores delimitan el derecho a la intimidad:

  • Protección del orden público, la salud y la moralidad.
  • Protección de la salud nacional.
  • Protección de los derechos y libertades de los demás individuos.

Algunas constituciones mencionan expresamente el derecho a la vida privada. Otras, lo tienen de manera implícita mediante leyes que protegen de una invasión ilegal a la vida privada. En este punto, hemos de destacar que la vida privada es más vulnerable ante los avances logrados en las técnicas de espionaje.

Candado abierto

La intimidad y el desarrollo de Internet

No hay duda de que Internet ha supuesto una verdadera revolución en todos los aspectos de nuestra vida. Hoy en día, todos somos creadores de contenidos para la Red, gracias a las herramientas de publicación y edición online. Este fenómeno se ve reflejado en blogs, foros de opinión o redes sociales.

Esta situación ha despertado el debate sobre el derecho a la intimidad: ¿qué entendemos por privacidad? ¿Cómo protegemos estos derechos en la Red?

Pensamos que los servicios esenciales de la Red son gratuitos, pero, en realidad, estamos pagando con nuestros propios datos. Mucha gente argumenta que las empresas se financian con la publicidad genérica, pero este ingreso es insuficiente: nuestro perfil, gustos y hábitos de consumo son datos que están siendo recabados en Internet con fines comerciales (es lo denominado como publicidad selectiva), económicos, políticos o de seguridad.

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