Estafa y engaño, ¿en qué se diferencian?

No es lo mismo mentir que estafar, aunque sean conceptos que van unidos de la mano.
Estafa y engaño, ¿en qué se diferencian?
Sergio De Dios González

Revisado y aprobado por el psicólogo Sergio De Dios González.

Última actualización: 14 julio, 2019

La relación entre estafa y engaño, jurídicamente, es muy interesante. Tal como se indica en la ley, cometen estafa los que, con ánimo de lucro, engañan a otra persona lo bastante como para hacer que caiga en error y realice un acto de disposición (dar dinero, por ejemplo) en perjuicio propio o de un tercero.

Además, la mayor parte de la doctrina considera que el bien jurídico protegido en este caso es el patrimonio. Esto es el conjunto de bienes que se encuentran bajo el poder de disposición de una persona. Y así lo entiende también la ley, que no considera consumado el delito de estafa hasta que no se produzca un daño patrimonial.

Así, a través de la definición mencionada, la contenida en el Código Penal, encontramos los elementos que desarrollan penalmente este delito; engaño, error, acto de disposición patrimonial, ánimo de lucro y perjuicio.

El engaño, desde esta perspectiva, se puede entender como uno más de los elementos definitorios. Sin embargo, la relación entre estafa y engaño es bastante compleja. Exploremos las diferencias entre ambos conceptos.

Cara de un hombre con la nariz larga por mentir

El delito de estafa y el engaño

Cuando se dice que el engaño es uno de los elementos fundamentales del delito de estafa, hay que entender el mismo como una incongruencia entre la realidad y lo que dice el estafador. De esta forma, el autor del delito, cuando establece contacto con la víctima, es consciente de que lo que dice no es verdad; actúa de manera dolosa.

Cuidado, no es lo mismo mentir que estafar, aunque sean conceptos que vayan de la mano. Una falta de verdad entre lo que se piensa y lo que se dice es una mentira, y la mentira como tal no es el engaño típico del delito de estafa.

Como se mencionaba anteriormente, es imprescindible que el engaño sea bastante para inducir a error a la víctima. Esto significa que el estafador debe haber planeado y ejecutado el engaño de modo que sea creíble. Por ejemplo, exagerar una situación personal trágica para solicitar un préstamo a un amigo o para pedir limosna no es una estafa, aunque finalmente se consiguiera el dinero.

La doctrina ha considerado que para que se considere estada, la maniobra defraudatoria (el engaño) debe parecer real. Debe aparentar la suficiente seriedad como para que una persona con conocimientos, perspicacia e inteligencia media se lo crea.

Así, comprar bolsitas de té en un mercadillo creyendo que así se encontrará el amor, no es una estafa. Pero si se tratara de niños, personas mayores, también aquellas sin ningún tipo de estudios, o que presentan alguna discapacidad, sí sería un delito de estafa. Esto se debe a que son personas de especial vulnerabilidad que fácilmente podrían creer lo que una persona de capacidad media entiende como un engaño.

Mano manipulando dos monigotes

El deber de autoprotección

La ley, al establecer como elemento necesario que el engaño sea serio y creíble, establece el denominado deber de autoprotección. Esta situación ha causado problemas porque, generalmente, en los delitos de estafa la víctima suele mostrar una personalidad marcada por la credulidad, la confianza y la buena fe.

¿Dónde está el límite entre la ejecución de un verdadero engaño creíble y la buena fe de una persona al creer cualquier mentira para determinar si se trata de una estafa o no?

Pensemos que, si una persona paga una alta cantidad de dinero por las bolsitas de té para encontrar el amor durante 10 años, y finalmente quisiera denunciarlo, el vendedor de las bolsitas no sería condenado como estafador porque no se trataría de un engaño lo bastante serio y creíble. Nadie que tenga una capacidad e inteligencia media creería que esa fórmula pueda funcionar.

Sin embargo, las circunstancias personales de cada uno pueden variar. Una persona, aunque no se encuentre en el grupo de especial vulnerabilidad, puede encontrarse en una situación delicada que le mueva a caer en una estafa. Por ejemplo, pagar dinero a alguien que dice hacer magia para curar una enfermedad terminal de un familiar en una situación desesperada.

Así, se establecen límites al deber de autoprotección. Para poder analizar si se trata de una estafa, en algunos casos es necesario investigar cuál es la situación personal de la víctima. También cómo desarrolló el engaño el autor, y en general las circunstancias que provocaron los hechos.

Así, por ejemplo, si a un profesional que trabaja en un banco le engañan a la hora de firmar un préstamo, muy posiblemente no pueda denunciar los hechos como delito de estafa. Esto es porque se trata de una persona experta que tiene el deber de saber protegerse en su trabajo.

En cambio, si el mismo engaño se efectuara ante una persona que no tiene este deber de protección, sí podría tratarse de una estafa, aunque no sea una persona especialmente vulnerable. 


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  • Código Penal, artículos 248.1 y 249.
  • LO 1/2015 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Teoría del delito, manual práctico para su aplicación en la teoría del caso. Frank Almanza Altamirano y Óscar Peña Gonzáles.

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