¿Puede ir un menor a la cárcel?

La responsabilidad penal de los menores entre 14 y 18 años está regulada en una Ley especial, la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. En este artículo hablamos de su articulación y repercusiones.
¿Puede ir un menor a la cárcel?
Sergio De Dios González

Revisado y aprobado por el psicólogo Sergio De Dios González.

Última actualización: 23 diciembre, 2019

El sistema para establecer los límites a partir de los cuales se es responsable o no es biológico puro. Es decir, se entiende que los niños no comprenden, como lo puede hacer un adulto, las consecuencias de sus actos. Por ello, no pueden tener la misma responsabilidad: un menor no puede ir  a la cárcel. Ocurre lo mismo con otras personas que presentan circunstancias especiales; por ejemplo, los discapacitados.

En España, la justicia establece que los menores de 14 años son inimputables. Esto significa que en ningún caso van a ser responsables penalmente de un delito. Una vez cumplidos los 18 años, y adquirida la mayoría de edad, todos respondemos de igual forma ante la ley. Estamos sujetos a las mismas normas y nuestros actos tienen las mismas consecuencias.

En cambio, entre los 14 y los 18 años se establece una franja especial. La responsabilidad penal de los menores que se encuentran en estas edades está regulada en una Ley especial, la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Esta ley incluye normas y un procedimiento menos grave que el general establecido en el Código Penal.

Niño enfadado

La Ley de Responsabilidad Penal del Menor

Como se explicaba anteriormente, a partir de los catorce años las personas sí son imputables. Es decir, son capaces de entender que lo que se hace tiene consecuencias y por lo tanto adquieren responsabilidad por sus actos.

Sin embargo, hasta los 18 años, las penas no son las mismas que para los adultos. Así, cobra sentido la Ley de Responsabilidad Penal del Menor; ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, aplicable a personas entre los 14 y 18 años. En ella, sobre todo, prevalecen los intereses del menor.

Esta ley se caracteriza porque busca la reeducación y reinserción social de la persona. Por ello, no prevé penas, sino medidas socioeducativas por los delitos cometidos.

¿Iría un menor a la cárcel? Las penas a las que puede enfrentarse

Es el Juez de Menores quien dicta la medida que cumplirá el menor. Dependiendo del delito cometido, la medida tendrá una duración diferente y podrá tratarse de una de las siguientes:

Internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto

En primer lugar, hay que entender que un menor no puede ir a la cárcel como iría un adulto. En todo caso, puede ser internado en un centro especial de menores. Estos centros suelen denominarse pisos tutelados.

Si el menor es internado en un centro, ya sea de régimen cerrado o semiabierto, deberá residir en el mismo el tiempo que se le mande. La diferencia está en que, si es semiabierto, podrá realizar fuera del mismo determinadas actividades formativas o laborales.

También puede ocurrir que el internamiento sea en régimen abierto. Los menores, en este caso, llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo fuera del centro, residiendo en el centro como domicilio habitual.

Internamiento terapéutico

Esta medida está enfocada a menores que necesitan una atención educativa o tratamiento especial. Es el caso de personas que padecen alteraciones psíquicas o un estado de dependencia a sustancias adictivas. Normalmente, en estos casos el menor presenta una alteración grave de la percepción de la realidad.

Asistencia a un centro de día y libertad vigilada

La principal característica de la asistencia a un centro de día es que el menor residirá en su domicilio habitual. El mismo deberá acudir a un centro concreto a realizar actividades laborales y de apoyo enfocadas en su educación y reinserción.

Por otro lado, el menor que se encuentre bajo libertad vigilada deberá seguir un programa formativo enfocado en su reinserción social. Acudirá a la escuela, centro de formación profesional o lugar de trabajo de forma constante y controlada. En todo momento se deberá controlar su correcto desarrollo y evolución.

¿Qué ocurre si el menor cumple 18 años mientras cumple condena?

Hay dos supuestos especiales que es importante tener en cuenta.

  • En primer lugar, si el menor cumple la mayoría de edad antes de ser juzgado por los hechos, o durante el procedimiento. En este caso se tendrá en cuenta la edad que tenía cuando cometió el delito.
  • También es relevante el supuesto de cumplir la mayoría de edad mientras se cumple condena en un centro de internamiento en régimen cerrado. En primer lugar, la ley dice que aunque el menor cumpla la mayoría de edad, permanece en el centro donde está cumpliendo con su programa hasta finalizarlo. Pero únicamente hasta cumplir 21 años.

Tras ello, obligatoriamente tendría continuar en prisión. En determinados casos, también puede valorarse que el menor termine de cumplir condena en prisión una vez cumplidos los 18. Son decisiones que se toman dependiendo del caso, la conducta del menor y su desarrollo personal.

Juez condenando

Como se ha explicado, un menor no puede ir a la cárcel como le ocurriría a un adulto, pero sí es responsable de sus actos y puede ser castigado por ellos. En todo caso, el menor se enfrenta a un proceso penal con un Juez, un Fiscal y un abogado defensor.

Aunque sea bajo una ley especial, no hay que dejar de lado el hecho de que se ha cometido un delito y la persona, aunque se trate de un menor de edad, debe responder por ello.


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