Reinserción de presos: ¿verdad o mito?

Reinserción de presos: ¿verdad o mito?
Sergio De Dios González

Revisado y aprobado por el psicólogo Sergio De Dios González.

Escrito por Equipo Editorial

Última actualización: 23 julio, 2018

La reinserción de presos es un objetivo recogido en la Constitución Española, en su art. 25.2. Así, las penas impuestas por la comisión de un hecho delictivo deben estar orientadas a tal fin. Fin, que se iniciará en la prisión, pero que debe acabar necesariamente fuera de la misma. No podemos olvidar que la resocialización supone la nueva adaptación del recluso a la vida externa.

España es uno de los países en que menos delitos se cometen. La media de crímenes ocurridos en nuestro país se encuentra por debajo de la media europea.

Sin embargo, las políticas criminales que se están adoptando están motivadas por una fuerte presión social y mediática desembocando en un recrudecimiento de nuestro Código Penal, aumentando el tiempo de condena. Se ha demostrado que aumentar la pena no reduce la incidencia criminal. Entonces, ¿por qué seguimos demandando más cárcel?

¿Cómo funcionan las prisiones?

En rasgos generales, debemos tener en cuenta que cuando un preso cruza las puertas de la prisión, primero pasa a una especie de módulo de adaptación. En él, serán evaluados por la Junta de Tratamiento para seleccionarlos al grado que más se adapta a sus necesidades. Normalmente se les asigna al segundo grado, el ordinario.

Prisión

Esta evaluación previa que se les hace servirá para determinar el tratamiento penitenciario adecuado para cada uno. Se enfocará en determinados factores de riesgo, como los personales o ambientales. En definitiva, aquellos que los profesionales identifiquen como favorecedores en la comisión del hecho delictivo. A medida que vayan avanzando, podrán ir progresando en grado si cumplen con los requisitos estipulados.

Muchos de los espacios habilitados en los centros penitenciarios cuentan con piscina, gimnasio, sala de televisión, sala deportiva, etc. Todo esto no supone un privilegio para los internos, de lo que puedan disponer en cualquier momento del día.

Su finalidad está asociada al propio tratamiento, por el cual se les concerá a los presos si procede, previo requerimiento de solicitud y posterior valoración. Se emplean como medio para alcanzar esos objetivos o incluso como castigos o recompensas que depuren un comportamiento apto para vivir en sociedad.

Objetivos en la reinserción de presos

Los objetivos que se pretenden conseguir forman parte de la individualización científica que se lleva a cabo con el preso. Cada uno de ellos debe tener unas metas propias adaptadas a sus propias necesidades. Estas se conseguirán a través de los diferentes programas.

Los programas de intervención psicológica pretenden orientarse hacia la modificación de la conducta del preso. Lo que se pretende conseguir con ellos son:

  • Eliminación de conductas antisociales dentro de prisión.
  • Eliminación o modificación de la adicción a diferentes sustancias.
  • Desarrollar motivaciones en los presos para que se unan a otros programas formadores y educativos.
  • Adquisición de hábitos cotidianos: higiene personal, limpieza de sus celdas, etc.
  • Toma de soluciones adecuadas a los problemas que se les plantea tanto dentro de la prisión como fuera de ella.
  • Adquisición de habilidades prosociales y adecuadas a las normas en sociedad.

Actualmente se están empezando a crear centros penitenciarios de autoabastecimiento. En ellos se desempeñan diferentes trabajos que sirven para dar un empleo a los presos y por otro, a generar ellos mismos sus propios recursos: lavandería, jardinería, alimentación, construcción, etc. Un trabajo elaborado en 2009 acerca de la funcionalidad del trabajo para la reinserción de presos ofreció algunos datos interesantes:

  • La mayoría de ellos trabajan o bien para obtener dinero (lo cual indica que su situación económica fuera de la prisión puede ser deficitaria) o bien para evitar el patio (ello supondría mantener la mente ocupada, no juntarse con malas compañías, etc.)
  • La utilidad del trabajo fue valorada por la mayoría de los presos en porcentajes muy equivalentes como: aprender algo para el futuro, pasar el tiempo, tener un horario y poder organizarse la vida y aprender hábitos laborales.
  • Desde un punto de vista subjetivo, muchos presos consideran que el trabajo supone mejorar las relaciones con otros presos.

¿Qué es lo que ocurre en realidad?

Algo que se tiene que tener cuenta es que el tratamiento penitenciario es voluntario. No se puede obligar a un preso a llevarlo a cabo de forma coaccionada. ¿Por qué? Sencillamente, el hecho de que quiera hacerlo por mutuo propio va a favorecer su posterior resocialización. El interés, la intención, la capacidad de aprendizaje, etc. se van a ver influenciadas positivamente de penas estructuradas de cara a la reinserción de presos.

Preso pensando

Sin embargo, este hecho se va a ver empañado por la mala percepción que puede tener la Junta de Tratamiento sobre esa persona. De esta forma se puede limitar el acceso, por ejemplo, a un permiso de salida si la persona no forma parte del tratamiento penitenciario. Esto, por consiguiente, no garantiza una mayor eficacia, si no un paso superficial por las tareas y actividades: se están viendo como un medio necesario para obtener lo que se quiere.

Hay algo que debemos tener en cuenta: el crimen no se puede eliminar. Es un hecho social malebale, intrínseco a la propia sociedad que evoluciona a medida que esta cambia. El objetivo es tratar de reducirlo a sus tasas más bajas y la reinserción participa en ese objetivo.

El nuevo modelo de justicia restaurativa busca 3 cosas: responsabilización del agresor, reparación del daño y restauración de las relaciones sociales. La reinserción de presos no es opuesta a que el victimario no cumpla con sus deberes y su responsabilidad. Es complementaria.

Referencias bibliográficas

Aguilera, M. (2011, Mayo/Junio). La cárcel del siglo XXI. Crítica, 973, 14 – 44


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