Derechos humanos y derechos fundamentales
Los derechos fundamentales tienen su origen a finales del siglo XVIII en Francia, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. El concepto de derechos humanos se remonta al derecho natural establecido por los romanos en la antigüedad y basado en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.
Se entiende por Derecho al conjunto de normas jurídicas creado por el Estado con el fin de regular la conducta de las personas y cuyo incumplimiento implica una sanción judicial.
Así, el derecho establece unas bases de convivencia social. Con el fin de dotar a todos los miembros de seguridad, igualdad, certeza, libertad y justicia. La finalidad del derecho es establecer una armonía, orden y equilibrio social.
El objetivo de este artículo es el estudio de estos conceptos, así como de sus características, diferencias e impacto social.
Los derechos humanos
Siguiendo la definición de Derecho, podemos introducir y entender los derechos humanos como una limitación a las acciones del Estado en relación con los individuos, otorgándoles un ámbito de libertad de acuerdo con su condición propia de ser humano.
Así, los derechos humanos son indispensables para vivir con dignidad, libremente, en un entorno justo y pacífico.
Son aquellos derechos que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir. No hacen distinción de sexo, nacionalidad, etnia, color, religión, ligar de residencia, lengua, partido político, edad o condición, social, cultural o económica.
Los derechos humanos son:
- Universales.
- Inviolables.
- Intransferibles.
- Irrenunciables.
- Interdependientes.
De este modo, el derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación para todos los países de actuar de una manera determinada para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos.
Los cimientos de este cuerpo de reglas se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas (1945) y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
Los derechos fundamentales
Para que exista un derecho fundamental, ha de existir con anterioridad un derecho humano. Podemos considerar un derecho fundamental como aquella garantía que brinda un país a los individuos que se encuentren dentro de sus fronteras. Estos derechos vienen regidos por una carta magna, en las constituciones de los Estados, debido a la importancia de estos; son fundamentales.
Estos son distintos al resto de los derechos establecidos por las constituciones porque son inalienables (se adquieren en el momento del nacimiento) y no pueden ser objeto de transacción o intercambio.
Además, la defensa de los derechos fundamentales suele ser más ágil en términos judiciales, cuando hablamos de sociedades democráticas, ya que son considerados un pilar fundamental de la sociedad.
De este modo, vemos que cada país tiene sus propios derechos fundamentales. Por desgracia, en muchos no se respetan.
Diferencia entre un derecho fundamental y un derecho humano
La principal diferencia se encuentra en la territorialidad. Los derechos humanos son universales, sin limitación alguna. Por contra, un derecho fundamental se encuentra dentro de un ordenamiento jurídico específico, con las limitaciones que la ley otorga. Por lo tanto, el concepto de derechos fundamentales predomina en el orden estatal.
Un derecho fundamental es ante todo un derecho creado por la constitución; por lo tanto, se ha de considerar la preexistencia de derecho para la configuración de un derecho fundamental.
Los derechos humanos tienen un contenido mucho más amplio que el de los derechos fundamentales. Así, vemos que la distinción entre derechos humanos y derechos fundamentales es importante: no todos los derechos humanos han sido reconocidos como derechos fundamentales.
De este modo, vemos que en el ordenamiento interno de los Estados, y particularmente en la doctrina constitucional se efectúa una distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos. El concepto de derechos fundamentales ha predominado en el orden estatal. Esta distinción produce una serie de consecuencias en el orden interno de los Estados.
“Esta diferenciación y, por lo tanto, estas consecuencias, no corresponden con la existencia de un orden jurídico plural al interior del Estado. Entre otras consecuencias, la persistencia de esta distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos tiende a mermar el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales“, tal y como afirma el jurista Gonzalo Aguilar Cavallo.
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- Amnistía Internacional, https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/derechos-humanos/
- Revistas jurídicas, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/12556/14135
- Naciones Unidas, https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos, http://stj.col.gob.mx/dh/descargables/pdf_seccion/concepto_3_2_2.pdf