Aspectos legales de la legítima defensa

La característica fundamental de la legítima defensa es que el que se defiende no va a ser castigado. Ni con una pena ni con una medida de seguridad.
Aspectos legales de la legítima defensa
Sergio De Dios González

Revisado y aprobado por el psicólogo Sergio De Dios González.

Última actualización: 12 abril, 2019

La legítima defensa es un concepto de derecho penal que puede hacer referencia tanto a uno mismo como a terceros. Es decir, abarca tanto a la propia defensa como la de otras personas; su cometido es proteger a cualquiera que esté sufriendo una agresión.

Así, su fundamento es doble. Tiene un primer fundamento individual, respecto la necesidad de proteger bienes jurídicos; y un fundamento supraindividual, porque la legítima defensa impide las agresiones de la misma forma que puede hacerlo un policía. Verdaderamente, se trata de producir una prevención general.

El objetivo fundamental de la legítima defensa es que el que se defiende no sea castigado. Ni con una pena ni con una medida de seguridad. Como se mencionaba anteriormente, también es impune -se protege- la participación a una legítima defensa. Es decir, ayudar a alguien a defenderse.

La legítima defensa frente al hecho criminal

En primer lugar, considero necesaria una mención a la imputación objetiva. Este es un elemento imprescindible para concretar si ha existido un delito y si el sujeto que lo ha cometido es culpable. La imputación objetiva surge cuando se ha creado o aumentado un riesgo jurídicamente desaprobado, de forma que este riesgo se materializa en la concreta manifestación de un resultado.

En este sentido, hay que situarse en la perspectiva de un tercero imparcial que observaría la escena. Entonces, con los conocimientos de una persona prudente, que no querría dañar a nadie, se analizan los hechos.

Si, objetivamente, los hechos son imputables a quien los cometió, existe imputación objetiva, y podría decirse que se ha cometido un crimen. Es decir, si se pude observar que los actos cometidos sí han creado o incrementado un riesgo desaprobado.

Además, para que este delito sea imputable al sujeto que lo ha cometido debe existir también imputabilidad. Esto quiere decir que la persona debe entender que su conducta no es correcta. Debe haber llevado a cabo sus acciones con libertad y conocimiento de lo que está haciendo.

Hasta este punto, se podría decir que el sujeto ha cometido un delito. Lo que ocurre es que también es fundamental analizar las causas de justificación del delito para comprobar si a la persona se le debe imponer una pena.

Causas de justificación del delito

Las causas de justificación son reglas permisivas que delimitan la prohibición penal. Por ley y en determinados casos, se permite que se realicen los actos que conllevarían la realización de un delito. Jurídicamente, se dice que se permite la realización de los elementos objetivos positivos del tipo penal.

En el artículo 20 del Código Penal se regulan todas las eximentes genéricas. Dentro de ellas existen circunstancias de diferentes naturalezas. Se trata de tres supuestos:

Las causas de justificación del delito eliminan la antijuricidad del mismo. 

Prisión

Aspectos legales de la legítima defensa

La legítima defensa supone que no hay responsabilidad si se produce un resultado doloso o imprudente. Estaría justificado porque se está tratando de proteger un bien jurídico que ha sido atacado.

Estará exento de responsabilidad penal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

  • Debe haber existido una agresión ilegítima previa. Se considerará agresión ilegítima el ataque a bienes jurídicos que constituya delito, habiéndolos puesto en grave peligro.
  • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Es decir, existe una necesidad de defenderse.
  • Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Se requiere que el que se defiende no haya provocado la situación.

El Estado puede considerar los actos que se llevan a cabo como valiosos o indiferentes. En la legítima defensa el Estado considera la conducta realizada como valiosa porque el sujeto evita la comisión de un delito y además protege sus bienes jurídicos. En cambio, en el estado de necesidad entre bienes y deberes iguales, la conducta es considerada indiferente.

Concretamente, respecto de la legítima defensa, el Estado lo que busca es renunciar a castigar con una pena al que se defiende y actúa en determinadas y complejas circunstancias. Las causas de justificación producen, en términos generales, un efecto de prevención general. Es decir, el fin último que se busca es evitar delitos.


Todas las fuentes citadas fueron revisadas a profundidad por nuestro equipo, para asegurar su calidad, confiabilidad, vigencia y validez. La bibliografía de este artículo fue considerada confiable y de precisión académica o científica.


  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
  • Martínez Escamilla, M., Martín Lorenzo, M., Valle Mariscal de Gante, M., Derecho Penal, Introducción Teoría jurídica del delito, Universidad Complutense de Madrid, Madrid 2012.

Este texto se ofrece únicamente con propósitos informativos y no reemplaza la consulta con un profesional. Ante dudas, consulta a tu especialista.